Entró en vigencia una nueva Resolución de AFIP, bajo el número 3579/2014 que establece un procedimiento tributario para garantizar la trazabilidad de las operaciones realizadas en la Argentina a través de sitios web del exterior y que ingresen al país por correo.
Quienes realicen este tipo de operaciones, deberán tener CUIT y clave fiscal por lo menos de nivel de seguridad 2, para poder ingresar a la página web de la AFIP. Ahí deberán seleccionar la opción “Mis aplicaciones web” (habilitarla previamente, si es que no se encuentra disponible) y seleccionar el Formulario Nº 4550 – Compra a proveedores del exterior.
En caso, de corresponder el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
Al momento de confeccionar el Formulario Nº 4550 y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de AFIP.
Puntos para tener en cuenta:
- La medida sólo afecta a las compras de objetos físicos que se envían por correo, no a la adquisición de bienes o servicios digitales.
- El pago del 50% sobre el valor de la compra se hace si supera los 25 dólares anuales que tiene permitido cada ciudadano.
- Ese cálculo debe hacerse sobre el total, es decir, sumando el precio de la compra e incluyendo los gastos de envío si los hubiere.
- Con la declaración jurada y el comprobante de pago se debe ir a la Aduana a buscar el paquete, sin importar el servicio de envío que se haya usado.
- La declaración jurada debe hacerse incluso para compras que se hicieron antes de hoy; es decir, todo lo que llegue a la Aduana desde hoy en más debe retirarse con el comprobante de pago.
Fuentes: AFIP, Diario La Nación.